º. El Ministerio de Comercio e Industrias, cancelará las licencias concedidas para el ejercicio de la profesión de representante, vendedor o agente viajero, por las siguientes causas u otras de notoria gravedad pública, a juicio del Ministerio
Fraude en la obtención de la licencia;
Culpabilidad comprobada por infracción a las disposiciones sobre contrabando de que tratan los Artículos 373 y 374 de la Ley 79 de 1931;
Violaciones comprobadas de la ética comercial o de las disposiciones de la Ley 48 de 1946 y de sus Decretos reglamentarios u ocurrencia de circunstancias que inhabiliten legalmente para el goce de la licencia; y
Haber incurrido el beneficiario de la licencia en la pérdida de los derechos políticos.