º. Le corresponde al Ministerio de Minas y Energía ejercer las funciones de regulación, planeación, coordinación y seguimiento de todas las actividades relacionadas con el servicio público de energía eléctrica, y, en consecuencia, deberá definir los criterios para el aprovechamiento económico de las fuentes convencionales y no convencionales de energía, dentro de un manejo integral, eficiente y sostenible de los recursos energéticos del país; y promover el desarrollo de tales fuentes y el uso eficiente y racional de la energía por parte de los usuarios. Las anteriores funciones se ejercerán teniendo en cuenta los fines y objetivos que debe cumplir el Estado en relación con el servicio público de energía eléctrica, señalados en los artículos 3º y 4º de la Ley 143 de 1994.
Article 1
Le Corresponde Al Ministerio De Minas Y Energía Ejercer Las Funciones De Regulación, Planeación, Coordinación Y Seguimiento De Todas Las Actividades Relacionadas Con El Servicio Público De Energía Eléctrica, Y, En Consecuencia, Deberá Definir Los Criterios Para El Aprovechamiento Económico De Las Fuentes Convencionales Y No Convencionales De Energía, Dentro De Un Manejo Integral, Eficiente Y Sostenible De Los Recursos Energéticos Del País; Y Promover El Desarrollo De Tales Fuentes Y El Uso Eficiente Y Racional De La Energía Por Parte De Los Usuarios
Decreto 10 de 1995 · por el cual se reestructura el Ministerio de Minas y Energía.
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