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Article 7

Con El Objeto De Distribuir Los Demás Vehículos Actualmente Adscritos A Cada Organismo, Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Procederán En El Término Improrrogable De Quince (15) Días, Contados A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, A Someter A La Consideración Del Gobierno Nacional, Un Plan De Redistribución De Sus Vehículos, Justificando Adecuadamente La Propuesta, Señalando Su Ubicación Geográfica E Indicando Cuáles Podrán Retirarse Del Servicio Y Ser Rematados

Decreto 628 de 1963 · Por el cual se reglamenta la distribución y utilización de los vehículos oficiales de propiedad de la Nación

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. Con el objeto de distribuir los demás vehículos actualmente adscritos a cada organismo, los Ministerios y Departamentos Administrativos procederán en el término improrrogable de quince (15) días, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, a someter a la consideración del Gobierno Nacional, un plan de redistribución de sus vehículos, justificando adecuadamente la propuesta, señalando su ubicación geográfica e indicando cuáles podrán retirarse del servicio y ser rematados. El Gobierno, con base en estas recomendaciones, dictará las correspondientes medidas sobre la materia.

Parágrafo

Toda modificación a la distribución de los vehículos oficiales, que se haga en el futuro, requerirá el lleno de las formalidades exigidas por el presente Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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