°. Con el objeto de distribuir los demás vehículos actualmente adscritos a cada organismo, los Ministerios y Departamentos Administrativos procederán en el término improrrogable de quince (15) días, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, a someter a la consideración del Gobierno Nacional, un plan de redistribución de sus vehículos, justificando adecuadamente la propuesta, señalando su ubicación geográfica e indicando cuáles podrán retirarse del servicio y ser rematados. El Gobierno, con base en estas recomendaciones, dictará las correspondientes medidas sobre la materia.
Toda modificación a la distribución de los vehículos oficiales, que se haga en el futuro, requerirá el lleno de las formalidades exigidas por el presente Decreto.