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Article 12

Mantiénense Las Prohibiciones Y Sanciones Establecidas En Normas Anteriores, Por Razón De Violaciones A Las Disposiciones Vigentes Sobre Matrículas, Pensiones Y Demás Erogaciones Para El Pago De La Enseñanza

Decreto 2854 de 1974 · Por el cual se ordena el establecimiento de jornadas adicionales en los planteles educativos, se dictan medidas sobre matrículas, pensiones y becas, se reglamenta el Acuerdo entre los colegios privados y el Ministerio de Educación Nacional, y se dictan otras disposiciones

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Mantiénense las prohibiciones y sanciones establecidas en normas anteriores, por razón de violaciones a las disposiciones vigentes sobre matrículas, pensiones y demás erogaciones para el pago de la enseñanza.

Parágrafo 1

Se entenderá como fraude a la ley, toda alza no autorizada que se relacione directa o indirectamente con el costo de la educación.

Parágrafo 2

Las sanciones previstas en las leyes, decretos y resoluciones vigentes, las podrán hacer efectivas el Ministerio de Educación Nacional, las gobernaciones o las alcaldías a prevención.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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