Mantiénense las prohibiciones y sanciones establecidas en normas anteriores, por razón de violaciones a las disposiciones vigentes sobre matrículas, pensiones y demás erogaciones para el pago de la enseñanza.
Se entenderá como fraude a la ley, toda alza no autorizada que se relacione directa o indirectamente con el costo de la educación.
Las sanciones previstas en las leyes, decretos y resoluciones vigentes, las podrán hacer efectivas el Ministerio de Educación Nacional, las gobernaciones o las alcaldías a prevención.