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Article 15

Decreto 2128 de 1995 · por el cual se organiza el Fondo Nacional de Caminos Vecinales.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Son funciones del Gerente General. 1o. Administrar, coordinar, ejecutar y controlar las actividades propias de la entidad. 2o. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y las decisiones del Consejo Directivo. 3o. Presentar para estudio y aprobación del Consejo Directivo, el anteproyecto de presupuesto, el inventario vial a cargo del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, los planes y programas requeridos para el desarrollo del objeto de éste, y los que la organización administrativa requiera. 4o. Ordenar el gasto, proferir los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos y convenios que se requieran para el normal funcionamiento de la entidad, de conformidad con las normas vigentes. 5o. Constituir mandatarios o apoderados que representen al Fondo en asuntos extra judiciales o de carácter litigioso. 6o. Delegar el ejercicio de algunas funciones, en funcionarios del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, previa autorización del Consejo Directivo. 7o. Nombrar y remover a los funcionarios del Fondo de acuerdo a las normas que regulan la administración de personal y expedir el Manual de Funciones y Requisitos. 8o. Administrar los bienes y recursos que constituyen el patrimonio del Fondo y velar por su adecuada utilización. 9o. Rendir los informes que el Ministerio de Transporte, el Consejo Directivo y las entidades competentes le soliciten, en relación con las actividades y la situación de la entidad. 10. Someter a la consideración y aprobación del Consejo Directivo en los plazos fijados por éste, los estados financieros, los informes de ejecución presupuestal y los planes y programas del Fondo, de acuerdo con los estatutos y demás normas aplicables, y 11. Las demás funciones que las normas y los estatutos le señalen.

02

Constitutional history

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