JurídicoESEN

Artículo 15

Decreto 2128 de 1995 · por el cual se organiza el Fondo Nacional de Caminos Vecinales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Gerente General. 1o. Administrar, coordinar, ejecutar y controlar las actividades propias de la entidad. 2o. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y las decisiones del Consejo Directivo. 3o. Presentar para estudio y aprobación del Consejo Directivo, el anteproyecto de presupuesto, el inventario vial a cargo del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, los planes y programas requeridos para el desarrollo del objeto de éste, y los que la organización administrativa requiera. 4o. Ordenar el gasto, proferir los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos y convenios que se requieran para el normal funcionamiento de la entidad, de conformidad con las normas vigentes. 5o. Constituir mandatarios o apoderados que representen al Fondo en asuntos extra judiciales o de carácter litigioso. 6o. Delegar el ejercicio de algunas funciones, en funcionarios del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, previa autorización del Consejo Directivo. 7o. Nombrar y remover a los funcionarios del Fondo de acuerdo a las normas que regulan la administración de personal y expedir el Manual de Funciones y Requisitos. 8o. Administrar los bienes y recursos que constituyen el patrimonio del Fondo y velar por su adecuada utilización. 9o. Rendir los informes que el Ministerio de Transporte, el Consejo Directivo y las entidades competentes le soliciten, en relación con las actividades y la situación de la entidad. 10. Someter a la consideración y aprobación del Consejo Directivo en los plazos fijados por éste, los estados financieros, los informes de ejecución presupuestal y los planes y programas del Fondo, de acuerdo con los estatutos y demás normas aplicables, y 11. Las demás funciones que las normas y los estatutos le señalen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2128 de 1995