º. Administración de los Bonos para la Seguridad. El Gobierno Nacional -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- celebrara con la Institución designada para el efecto, el contrato de administración de los "Bonos para la Seguridad". Entre otros aspectos se estipulara la forma y términos de traslado de los recursos de las colocaciones de los Bonos a la Dirección del Tesoro Nacional, la remuneración por el manejo de los mismos, la clase de información que el agente deberá suministrarle a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Contraloría General de la República para efectos del control posterior pertinente, así como la forma y oportunidad de su entrega.
Decreto 204 de 1997 →In force
Article 8
Administración De Los Bonos Para La Seguridad
Decreto 204 de 1997 · por el cual se ordena la emisión de bonos de deuda pública interna, denominados "bonos para la seguridad", se fijan las características para estas emisiones y los plazos de suscripción.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.