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Artículo 8

Administración De Los Bonos Para La Seguridad

Decreto 204 de 1997 · por el cual se ordena la emisión de bonos de deuda pública interna, denominados "bonos para la seguridad", se fijan las características para estas emisiones y los plazos de suscripción.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Administración de los Bonos para la Seguridad. El Gobierno Nacional -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- celebrara con la Institución designada para el efecto, el contrato de administración de los "Bonos para la Seguridad". Entre otros aspectos se estipulara la forma y términos de traslado de los recursos de las colocaciones de los Bonos a la Dirección del Tesoro Nacional, la remuneración por el manejo de los mismos, la clase de información que el agente deberá suministrarle a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Contraloría General de la República para efectos del control posterior pertinente, así como la forma y oportunidad de su entrega.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 204 de 1997