Los Cajeros O Tesoreros Departamentales O Los Administradores De Rentas Departamentales, Intendenciales, O Los Comisariales, Que Reciban Los Recaudos De Las Oficinas Subalternas Y Los Valores Del Impuesto Por Ventas Directas, Prepararán Cada Mes Una Relación De Las Sumas Recibidas Por Este Concepto, Y Procederán A Entregar Tales Valores En La Dependencia Que Determine Para Cada Sección Del País, La Corporación Nacional De Servicios Públicos
Decreto 880 de 1957 · Por el cual se modifica el Decreto 0881 de 1956, reglamentario de los artículos 8º y 9º del Decreto número 2956 de 1955
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°. Los Cajeros o Tesoreros Departamentales o los Administradores de Rentas Departamentales, Intendenciales, o los Comisariales, que reciban los recaudos de las Oficinas subalternas y los valores del impuesto por ventas directas, prepararán cada mes una relación de las sumas recibidas por este concepto, y procederán a entregar tales valores en la dependencia que determine para cada sección del país, la Corporación Nacional de Servicios Públicos.
Parágrafo
Los fondos así recaudados tendrán la destinación especial señalada en el artículo 5° del Decreto número 3144 de 1956.
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Constitutional history
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