°. Los Cajeros o Tesoreros Departamentales o los Administradores de Rentas Departamentales, Intendenciales, o los Comisariales, que reciban los recaudos de las Oficinas subalternas y los valores del impuesto por ventas directas, prepararán cada mes una relación de las sumas recibidas por este concepto, y procederán a entregar tales valores en la dependencia que determine para cada sección del país, la Corporación Nacional de Servicios Públicos.
Los fondos así recaudados tendrán la destinación especial señalada en el artículo 5° del Decreto número 3144 de 1956.