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Article 26

Toda Solicitud De Permiso Para Compra De Armas Debe Presentarse En Papel Sellado

Decreto 1449 de 1939 · Por el cual se reglamenta la importación, exportación, fabricación, comercio y posesión de armas, municiones y explosivos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Toda solicitud de permiso para compra de armas debe presentarse en papel sellado. El permiso de compra se extenderá por duplicado en papel oficial de la oficina que lo expide; uno de los ejemplares debe conservarse en el archivo de la oficina, el otro irá al comerciante por conducto del comprador.

Parágrafo 1

El permiso de compra para cantidades superiores a las indicadas en el artículo 25, debe extenderse también en papel sellado.

Parágrafo 2

El permiso para comprar solamente munición en cantidad no superior a cien cartuchos, puede solicitarse en papel común, o verbalmente, pero sólo debe ser concedido a quien presente el salvoconducto del arma para la cual se solicita la munición.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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