Toda solicitud de permiso para compra de armas debe presentarse en papel sellado. El permiso de compra se extenderá por duplicado en papel oficial de la oficina que lo expide; uno de los ejemplares debe conservarse en el archivo de la oficina, el otro irá al comerciante por conducto del comprador.
El permiso de compra para cantidades superiores a las indicadas en el artículo 25, debe extenderse también en papel sellado.
El permiso para comprar solamente munición en cantidad no superior a cien cartuchos, puede solicitarse en papel común, o verbalmente, pero sólo debe ser concedido a quien presente el salvoconducto del arma para la cual se solicita la munición.