ARTICULO 473 . Causales de impedimento . Se tendrán como impedimentos para conocer de estos juicios
Haber tenido parte en los hechos sobre los cuales versa la acusación.
Haber declarado como testigo en el mismo negocio en favor o en contra del acusado.
Haber votado en la Cámara de Representantes en favor o en contra de la acusación.
Cualquier otra de las causales de impedimento señaladas en este código para las autoridades judiciales.