ARTICULO 473 . Causales de impedimento . Se tendrán como impedimentos para conocer de estos juicios
1.
Haber tenido parte en los hechos sobre los cuales versa la acusación.
2.
Haber declarado como testigo en el mismo negocio en favor o en contra del acusado.
3.
Haber votado en la Cámara de Representantes en favor o en contra de la acusación.
4.
Cualquier otra de las causales de impedimento señaladas en este código para las autoridades judiciales.