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Article 1

º

Decreto 2786 de 2001 · por medio del cual se establecen reglas para la expedición de los bonos de reconocimiento del pasivo de cesantías de las universidades estatales.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º . Autorización para expedir bonos . En desarrollo del artículo 88 de la Ley 30 de 1992 y de conformidad con las autorizaciones legales que se encuentren vigentes al momento de la expedición de los títulos, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá los bonos de reconocimiento del pasivo de cesantía de las universidades estatales u oficiales. Los bonos reconocen las obligaciones a cargo de la Nación a 31 de diciembre de 1997 por concepto de pasivos provenientes del auxilio de cesantía de los docentes no acogidos al sistema salarial y prestacional previsto en el Decreto 1444 de 1992, así como de los empleados administrativos y de los trabajadores oficiales que se trasladen o se hayan trasladado al régimen sin retroactividad previsto en la Ley 50 de 1990 y de quienes se hayan jubilado o retirado el año inmediatamente anterior a aquel en que se realiza el reconocimiento, con el fin de facilitarle a las universidades estatales u oficiales la solución definitiva de los problemas relacionados con la cancelación de dichos pasivos laborales. Los bonos de reconocimiento del pasivo de cesantía de las universidades estatales u oficiales podrán expedirse en cada una de las vigencias fiscales posteriores a la fecha de promulgación del presente decreto, siempre y cuando medie la autorización legal correspondiente.

02

Constitutional history

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