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Artículo 1

º

Decreto 2786 de 2001 · por medio del cual se establecen reglas para la expedición de los bonos de reconocimiento del pasivo de cesantías de las universidades estatales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Autorización para expedir bonos . En desarrollo del artículo 88 de la Ley 30 de 1992 y de conformidad con las autorizaciones legales que se encuentren vigentes al momento de la expedición de los títulos, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá los bonos de reconocimiento del pasivo de cesantía de las universidades estatales u oficiales. Los bonos reconocen las obligaciones a cargo de la Nación a 31 de diciembre de 1997 por concepto de pasivos provenientes del auxilio de cesantía de los docentes no acogidos al sistema salarial y prestacional previsto en el Decreto 1444 de 1992, así como de los empleados administrativos y de los trabajadores oficiales que se trasladen o se hayan trasladado al régimen sin retroactividad previsto en la Ley 50 de 1990 y de quienes se hayan jubilado o retirado el año inmediatamente anterior a aquel en que se realiza el reconocimiento, con el fin de facilitarle a las universidades estatales u oficiales la solución definitiva de los problemas relacionados con la cancelación de dichos pasivos laborales. Los bonos de reconocimiento del pasivo de cesantía de las universidades estatales u oficiales podrán expedirse en cada una de las vigencias fiscales posteriores a la fecha de promulgación del presente decreto, siempre y cuando medie la autorización legal correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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