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Article 2

Ley 11 de 1982 · por la cual se autoriza las empresas descentralizadas del sector eléctrico, la creación de una empresa para la financiación del desarrollo del sector.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La sociedad cuya creación se autoriza, dependerá del Ministerio de Minas y Energía y en desarrollo de su objetivo social, podrá realizar las siguientes actividades;

a)

Otorgar créditos a las empresas del sector eléctrico para la financiación de sus programas de inversión.

b)

Captar ahorro interno mediante la emisión de títulos y suscripción de otros documentos y celebrar contratos de crédito interno, los cuales sólo requerirán para su celebración y validez, de la autorización de la Junta Directiva y del previo concepto favorable de la Junta Monetaria sobre sus condiciones financieras, no quedando así sujetas al trámite de autorizaciones de crédito para la celebración de sus operaciones;

c)

Celebrar operaciones de crédito externo, previo el cumplimiento de las disposiciones que regulan este tipo de endeudamiento para las entidades de derecho público.

d)

Administrar directamente las emisiones de títulos o celebrar los contratos de fideicomiso, garantía, agencia o pago a que hubiere lugar.

Parágrafo

Todas las operaciones de crédito que otorgue la Financiera Eléctrica Nacional, se efectuarán por conducto de establecimientos de crédito o con garantía bancaria.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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