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Artículo 2

Ley 11 de 1982 · por la cual se autoriza las empresas descentralizadas del sector eléctrico, la creación de una empresa para la financiación del desarrollo del sector.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La sociedad cuya creación se autoriza, dependerá del Ministerio de Minas y Energía y en desarrollo de su objetivo social, podrá realizar las siguientes actividades;

a)

Otorgar créditos a las empresas del sector eléctrico para la financiación de sus programas de inversión.

b)

Captar ahorro interno mediante la emisión de títulos y suscripción de otros documentos y celebrar contratos de crédito interno, los cuales sólo requerirán para su celebración y validez, de la autorización de la Junta Directiva y del previo concepto favorable de la Junta Monetaria sobre sus condiciones financieras, no quedando así sujetas al trámite de autorizaciones de crédito para la celebración de sus operaciones;

c)

Celebrar operaciones de crédito externo, previo el cumplimiento de las disposiciones que regulan este tipo de endeudamiento para las entidades de derecho público.

d)

Administrar directamente las emisiones de títulos o celebrar los contratos de fideicomiso, garantía, agencia o pago a que hubiere lugar.

Parágrafo

Todas las operaciones de crédito que otorgue la Financiera Eléctrica Nacional, se efectuarán por conducto de establecimientos de crédito o con garantía bancaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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