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Article 19

En Las Adquisiciones, Pedidos O Contratos Que Hagan Los Fondos Rotatorios Para Pagar Con Apropiaciones Presupuestales De La Respectiva Fuerza Militar Y De La Policía Nacional, Será Constituir Previamente Las Reservas Que Las Respalden, En La Forma Determinada En El Artículo 105 Del Decreto Ley 1675 De 1964

Decreto 3107 de 1965 · Por el cual se aprueban los estatutos de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y Policía Nacional

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01

Text of the article

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º. En las adquisiciones, pedidos o contratos que hagan los Fondos Rotatorios para pagar con apropiaciones presupuestales de la respectiva Fuerza Militar y de la Policía Nacional, será constituir previamente las reservas que las respalden, en la forma determinada en el artículo 105 del Decreto Ley 1675 de 1964. Dichas reservas serán solicitadas a la Contraloría General de la República, a favor de los Fondos Rotatorios, y se llevarán a efecto mediante órdenes de pago definitivas.

Parágrafo

De acuerdo con el

Parágrafo 1

del artículo 11 del decreto 0015 de 1957, para los predios o contratos que formulen o celebren los Fondos Rotatorios, solamente se hará licitación pública cuando así lo determine la Junta Consultiva de los Fondos Rotatorios o las Juntas Directivas de cada uno.

02

Constitutional history

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