º. En las adquisiciones, pedidos o contratos que hagan los Fondos Rotatorios para pagar con apropiaciones presupuestales de la respectiva Fuerza Militar y de la Policía Nacional, será constituir previamente las reservas que las respalden, en la forma determinada en el artículo 105 del Decreto Ley 1675 de 1964. Dichas reservas serán solicitadas a la Contraloría General de la República, a favor de los Fondos Rotatorios, y se llevarán a efecto mediante órdenes de pago definitivas.
De acuerdo con el
del artículo 11 del decreto 0015 de 1957, para los predios o contratos que formulen o celebren los Fondos Rotatorios, solamente se hará licitación pública cuando así lo determine la Junta Consultiva de los Fondos Rotatorios o las Juntas Directivas de cada uno.