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Article 59

Se ^impondrá Sanción De Suspensión O Cancelación De Licencia Sanitaria De Funcionamiento En Los Siguientes Casos Y Hasta Por Los Siguientes Períodos; A) Cuando, Previos Los Análisis Del Caso, Se Encuentren En Un Establecimiento Farmacéutico Productos Alterados O Fraudulentos; En Este Evento El Cierre Será Temporal, Por Seis (B) Meses

Decreto 713 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1962 y el Título VI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a productos farmacéuticos fraudulentos y alterados

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01

Text of the article

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Se ^impondrá sanción de suspensión o cancelación de licencia sanitaria de funcionamiento en los siguientes casos y hasta por los siguientes períodos

a)

Cuando, previos los análisis del caso, se encuentren en un establecimiento farmacéutico productos alterados o fraudulentos; en este evento el cierre será temporal, por seis (B) meses. En caso de reincidencia, se ordenará la cancelación definitiva;

b)

Cuando se viole lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 de este Decreto, en cuyo caso el cierre será temporal por seis (6) meses. En caso de reincidencia, -el cierre será definitivo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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