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Article 100

Se Perderá El Derecho Al Uso De Las Condecoraciones, Tanto Para Personal Militar En Servicio Activo Como En Retiro O Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa Al Servicio De Las Fuerzas Militares, Por Las Siguientes Causas: A) Haber Sido Condenado A Separación Temporal O Absoluta Por Jueces O Tribunales Ordinarios O Extraordinarios, O Por Consejos O Tribunales De Honor, De Acuerdo A Las Disposiciones Vigentes Que Rigen La Carrera De Oficiales Y Suboficiales Y A Los Retirados Y Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa, Condenados En Situación Similar

Decreto 414 de 1974 · Por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares.

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01

Text of the article

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Se perderá el derecho al uso de las condecoraciones, tanto para personal militar en servicio activo como en retiro o empleados públicos del Ministerio de Defensa al servicio de las Fuerzas Militares, por las siguientes causas

a)

Haber sido condenado a separación temporal o absoluta por Jueces o Tribunales ordinarios o extraordinarios, o por Consejos o Tribunales de Honor, de acuerdo a las disposiciones vigentes que rigen la carrera de Oficiales y Suboficiales y a los retirados y empleados públicos del Ministerio de Defensa, condenados en situación similar.

b)

Por la comisión de actos públicos degradantes que hagan al individuo indigno de pertenecer a una corporación de honor.

c)

Por la reincidencia en usar una venera de grado superior al que se haya conferido.

02

Constitutional history

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