Se perderá el derecho al uso de las condecoraciones, tanto para personal militar en servicio activo como en retiro o empleados públicos del Ministerio de Defensa al servicio de las Fuerzas Militares, por las siguientes causas
Haber sido condenado a separación temporal o absoluta por Jueces o Tribunales ordinarios o extraordinarios, o por Consejos o Tribunales de Honor, de acuerdo a las disposiciones vigentes que rigen la carrera de Oficiales y Suboficiales y a los retirados y empleados públicos del Ministerio de Defensa, condenados en situación similar.
Por la comisión de actos públicos degradantes que hagan al individuo indigno de pertenecer a una corporación de honor.
Por la reincidencia en usar una venera de grado superior al que se haya conferido.