ARTICULO 2° Para los efectos previstos en este Decreto, entiéndese por campaña de publicidad el plan o programa que requiera la utilización repetida de uno o varios medios de comunicación social, con el objeto de divulgar al público actividades, ya sea creando conciencia sobre necesidades sociales o personales, o anunciando bienes o servicios ofrecidos al público.
Article 2
Para Los Efectos Previstos En Este Decreto, Entiéndese Por Campaña De Publicidad El Plan O Programa Que Requiera La Utilización Repetida De Uno O Varios Medios De Comunicación Social, Con El Objeto De Divulgar Al Público Actividades, Ya Sea Creando Conciencia Sobre Necesidades Sociales O Personales, O Anunciando Bienes O Servicios Ofrecidos Al Público
Decreto 707 de 1992 · por el cual se reglamenta la autorización para adelantar campañas de publicidad de los organismos descentralizados.
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