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Artículo 2

Para Los Efectos Previstos En Este Decreto, Entiéndese Por Campaña De Publicidad El Plan O Programa Que Requiera La Utilización Repetida De Uno O Varios Medios De Comunicación Social, Con El Objeto De Divulgar Al Público Actividades, Ya Sea Creando Conciencia Sobre Necesidades Sociales O Personales, O Anunciando Bienes O Servicios Ofrecidos Al Público

Decreto 707 de 1992 · por el cual se reglamenta la autorización para adelantar campañas de publicidad de los organismos descentralizados.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2° Para los efectos previstos en este Decreto, entiéndese por campaña de publicidad el plan o programa que requiera la utilización repetida de uno o varios medios de comunicación social, con el objeto de divulgar al público actividades, ya sea creando conciencia sobre necesidades sociales o personales, o anunciando bienes o servicios ofrecidos al público.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 707 de 1992