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Article 9

Decreto 2061 de 1999 · por el cual se promulgan unos tratados internacionales

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01

Text of the article

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º . Presidente y Vicepresidente del Consejo

1.

Para cada año, el Consejo elegirá entre las delegaciones un Presidente y un Vicepresidente, que podrán ser reelegidos y que no serán remunerados por la Organización.

2.

En ausencia del Presidente, las funciones propias de su puesto serán desempeñadas por el Vicepresidente. En caso de ausencia temporal simultánea del Presidente y del Vicepresidente, o en caso de ausencia permanente de uno de ellos o de ambos, el Consejo podrá elegir entre los miembros de las delegaciones un nuevo Presidente y un nuevo Vicepresidente, con carácter temporal o permanente según el caso.

3.

Ni el Presidente ni ningún otro miembro de la Mesa que presida las sesiones del Consejo tendrá derecho de voto. Podrán, sin embargo, designar a otra persona para que ejerza los derechos de voto del Miembro al que representen.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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