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Article 10

Los Recursos Existentes En La Cuenta Especial De La Nación-Fondo Nacional Del Pasivo Prestacional Del Sector Salud, Que A 26 De Diciembre De 1997, No Hubieren Sido Ejecutados Para El Pago De Cesantías, Serán Consignados En Calidad De Depósito Al Fondo Nacional De Ahorro Para Cubrir Las Obligaciones Por Este Concepto A Cargo De La Nación O Las Que En Concurrencia Con Entidades Territoriales O Instituciones Prestadoras De Servicios De Salud, Le Corresponda

Decreto 3061 de 1997 · por el cual se adiciona y modifica parcialmente el Decreto 530 de 1994 y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Los recursos existentes en la cuenta especial de la Nación-Fondo Nacional del Pasivo Prestacional del Sector Salud, que a 26 de diciembre de 1997, no hubieren sido ejecutados para el pago de cesantías, serán consignados en calidad de depósito al Fondo Nacional de Ahorro para cubrir las obligaciones por este concepto a cargo de la Nación o las que en concurrencia con entidades territoriales o instituciones prestadoras de servicios de salud, le corresponda.

Parágrafo

Para la administración de los recursos, el Fondo Nacional de Ahorro se sujetará a lo pertinente a lo dispuesto en el Decreto 1666 de 1994 y demás normas que lo modifiquen.

02

Constitutional history

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