Los recursos existentes en la cuenta especial de la Nación-Fondo Nacional del Pasivo Prestacional del Sector Salud, que a 26 de diciembre de 1997, no hubieren sido ejecutados para el pago de cesantías, serán consignados en calidad de depósito al Fondo Nacional de Ahorro para cubrir las obligaciones por este concepto a cargo de la Nación o las que en concurrencia con entidades territoriales o instituciones prestadoras de servicios de salud, le corresponda.
Para la administración de los recursos, el Fondo Nacional de Ahorro se sujetará a lo pertinente a lo dispuesto en el Decreto 1666 de 1994 y demás normas que lo modifiquen.