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Article 1

Las Empresas Del Sistema Eléctrico De Interconectado Que En 30 De Noviembre De 1984, Presenten Deudas Insolutas Con La Empresa Colombiana De Petróleos, Ecopetrol Por Concepto De Consumo De Combustible Utilizado Para Generación De Energía Eléctrica, Deberán Firmar Pagarésa Favor De Ecopetrol, Par El Valor Total De Estas Obligaciones, Incluyendo Los Intereses De Mora

Decreto 2987 de 1984 · Por la cual se reglamentan parcialmente la Ley 11 de 1982 y la Ley 1? de 1984

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Las Empresas del Sistema Eléctrico de Interconectado que en 30 de noviembre de 1984, presenten deudas insolutas con la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol por concepto de consumo de combustible utilizado para generación de energía eléctrica, deberán firmar pagarésa favor de Ecopetrol, par el valor total de estas obligaciones, incluyendo los intereses de mora. Estos títulos tendrán un plazo de dieciocho (18) meses, y se pagarán en cuotas mensuales iguales y consecutivas, con un interés del 28% anual por semestre vencido.

Parágrafo

Las deudas mencionadas, no involucran los préstamos ni las refinanciaciones acordadas anteriormente entre Ecopetrol y las entidades a que se refiere este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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