Las Empresas del Sistema Eléctrico de Interconectado que en 30 de noviembre de 1984, presenten deudas insolutas con la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol por concepto de consumo de combustible utilizado para generación de energía eléctrica, deberán firmar pagarésa favor de Ecopetrol, par el valor total de estas obligaciones, incluyendo los intereses de mora. Estos títulos tendrán un plazo de dieciocho (18) meses, y se pagarán en cuotas mensuales iguales y consecutivas, con un interés del 28% anual por semestre vencido.
Las deudas mencionadas, no involucran los préstamos ni las refinanciaciones acordadas anteriormente entre Ecopetrol y las entidades a que se refiere este artículo.