Todos los habitantes del territorio nacional sin que necesiten permiso, tienen derecho de usar gratuitamente y sin exclusividad los recursos naturales de dominio público, para satisfacer sus necesidades elementales, las de su familia y las de sus animales de uso doméstico, en cuanto con ello no se violen disposiciones legales o derechos de terceros. CAPÍTULO III Permisos.
Article 53
Todos Los Habitantes Del Territorio Nacional Sin Que Necesiten Permiso, Tienen Derecho De Usar Gratuitamente Y Sin Exclusividad Los Recursos Naturales De Dominio Público, Para Satisfacer Sus Necesidades Elementales, Las De Su Familia Y Las De Sus Animales De Uso Doméstico, En Cuanto Con Ello No Se Violen Disposiciones Legales O Derechos De Terceros
Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
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