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Artículo 53

Todos Los Habitantes Del Territorio Nacional Sin Que Necesiten Permiso, Tienen Derecho De Usar Gratuitamente Y Sin Exclusividad Los Recursos Naturales De Dominio Público, Para Satisfacer Sus Necesidades Elementales, Las De Su Familia Y Las De Sus Animales De Uso Doméstico, En Cuanto Con Ello No Se Violen Disposiciones Legales O Derechos De Terceros

Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todos los habitantes del territorio nacional sin que necesiten permiso, tienen derecho de usar gratuitamente y sin exclusividad los recursos naturales de dominio público, para satisfacer sus necesidades elementales, las de su familia y las de sus animales de uso doméstico, en cuanto con ello no se violen disposiciones legales o derechos de terceros. CAPÍTULO III Permisos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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