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Article 47

La Junta De Contribuyentes Deberá Presentar Sus Observaciones Al Proyecto De Cuantía Total Por Distribuir Y El Método De Distribución, Y Al Proyecto De Distribución De Las Contribuciones Dentro Del Término De Los Treinta (30) Días Hábiles Siguientes A La Fecha De Traslado Del Proyecto Por La Corporación

Decreto 3546 de 1980 · Por medio del cual se aprueba el acuerdo número 055 de 1980 expedido por la Junta Directiva de la CAR

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01

Text of the article

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La Junta de Contribuyentes deberá presentar sus observaciones al proyecto de cuantía total por distribuir y el método de distribución, y al proyecto de distribución de las contribuciones dentro del término de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de traslado del proyecto por la corporación. La Corporación trasladará a la Junta estos proyectos acompañados de la documentación que los sustenten mediante comunicación escrita dirigida a su sede notificando la fecha de iniciación y vencimiento del término señalado.

Parágrafo

Si durante este término la Junta de Contribuyentes no se ha pronunciado se entenderán aprobados los respectivos proyectos.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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