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Article 25

Para Los Efectos Del Presente Decreto Se Entiende Por Distribuidor La Persona, Firma O Empresa Que Dentro De Una Zona Geográfica Determinada, En Forma Única O En Concurrencia Con Otras Personas, Firmas O Empresas Que Tengan También El Carácter De Distribuidores, Vende Cervezas En Forma Abierta, General O Indiscriminada A Todos Los Vendedores Al Detal Que Soliciten Los Productos

Decreto 190 de 1969 · Por el cual se dictan normas relacionadas con la liquidación, administración, recaudo y control del impuesto sobre consumo de cervezas de producción nacional

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Text of the article

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Para los efectos del presente Decreto se entiende por distribuidor la persona, firma o empresa que dentro de una zona geográfica determinada, en forma única o en concurrencia con otras personas, firmas o empresas que tengan también el carácter de distribuidores, vende cervezas en forma abierta, general o indiscriminada a todos los vendedores al detal que soliciten los productos. Se entiende por vendedor al detal, o detallista, el que adquiere las cervezas para venderlas directamente a los consumidores.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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