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Artículo 25

Para Los Efectos Del Presente Decreto Se Entiende Por Distribuidor La Persona, Firma O Empresa Que Dentro De Una Zona Geográfica Determinada, En Forma Única O En Concurrencia Con Otras Personas, Firmas O Empresas Que Tengan También El Carácter De Distribuidores, Vende Cervezas En Forma Abierta, General O Indiscriminada A Todos Los Vendedores Al Detal Que Soliciten Los Productos

Decreto 190 de 1969 · Por el cual se dictan normas relacionadas con la liquidación, administración, recaudo y control del impuesto sobre consumo de cervezas de producción nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos del presente Decreto se entiende por distribuidor la persona, firma o empresa que dentro de una zona geográfica determinada, en forma única o en concurrencia con otras personas, firmas o empresas que tengan también el carácter de distribuidores, vende cervezas en forma abierta, general o indiscriminada a todos los vendedores al detal que soliciten los productos. Se entiende por vendedor al detal, o detallista, el que adquiere las cervezas para venderlas directamente a los consumidores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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