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Article 1

º La Visa De Servicio Especial Podrá Ser Expedida Por La Dirección General Del Protocolo O Por El Jefe De Una Misión Diplomática De La República Autorizado En Forma Expresa Por La Anterior Dependencia, A Los Extranjeros Que Vengan Al País En Calidad De Expertos, A Desarrollar Actividades Consideradas Por El Ministerio De Relaciones Exteriores Como Esenciales O Prioritarias Para El Desarrollo Científico, Tecnológico O Cultural Del País

Decreto 1546 de 1992 · por el cual se regula la expedición de la visa de servicio especial y se adiciona el Decreto 666 de 1992.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º La visa de servicio especial podrá ser expedida por la Dirección General del Protocolo o por el Jefe de una Misión Diplomática de la República autorizado en forma expresa por la anterior dependencia, a los extranjeros que vengan al país en calidad de expertos, a desarrollar actividades consideradas por el Ministerio de Relaciones Exteriores como esenciales o prioritarias para el desarrollo científico, tecnológico o cultural del país.

Parágrafo

Cuando esta visa se expida en el exterior tendrá una vigencia provisional de noventa (90) días.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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