º. Las oficinas recaudadoras, por medio de sus funcionarios, están obligados a practicar una visita semestral a los establecimientos de curtiembre y tenería que existan en el territorio de su respectiva jurisdicción, a efecto de comprobar con la revisión de los libros de contabilidad que deben llevar las citadas empresas, si las declaraciones hechas por ellas se ajustan a los asientos respectivos.
Article 3
Las Oficinas Recaudadoras, Por Medio De Sus Funcionarios, Están Obligados A Practicar Una Visita Semestral A Los Establecimientos De Curtiembre Y Tenería Que Existan En El Territorio De Su Respectiva Jurisdicción, A Efecto De Comprobar Con La Revisión De Los Libros De Contabilidad Que Deben Llevar Las Citadas Empresas, Si Las Declaraciones Hechas Por Ellas Se Ajustan A Los Asientos Respectivos
Decreto 1484 de 1947 · por medio del cual se reglamenta el recaudo del impuesto creado por el artículo 3° del Decreto legislativo número 1698 de 1942.
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