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Artículo 3

Las Oficinas Recaudadoras, Por Medio De Sus Funcionarios, Están Obligados A Practicar Una Visita Semestral A Los Establecimientos De Curtiembre Y Tenería Que Existan En El Territorio De Su Respectiva Jurisdicción, A Efecto De Comprobar Con La Revisión De Los Libros De Contabilidad Que Deben Llevar Las Citadas Empresas, Si Las Declaraciones Hechas Por Ellas Se Ajustan A Los Asientos Respectivos

Decreto 1484 de 1947 · por medio del cual se reglamenta el recaudo del impuesto creado por el artículo 3° del Decreto legislativo número 1698 de 1942.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las oficinas recaudadoras, por medio de sus funcionarios, están obligados a practicar una visita semestral a los establecimientos de curtiembre y tenería que existan en el territorio de su respectiva jurisdicción, a efecto de comprobar con la revisión de los libros de contabilidad que deben llevar las citadas empresas, si las declaraciones hechas por ellas se ajustan a los asientos respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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