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Article 97

Independientemente De Las Sanciones Penales A Que Hubiere Lugar, A Los Funcionarios Y Empleados Judiciales Y Del Ministerio Público Que Incurran En Las Faltas Enumeradas En Este Título, Se Les Aplicará, Según La Gravedad De La Infracción, Los Antecedentes Y Lo Dispuesto Expresamente En La Ley, Una De Estas Sanciones

Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.

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Independientemente de las sanciones penales a que hubiere lugar, a los funcionarios y empleados judiciales y del Ministerio Público que incurran en las faltas enumeradas en este Título, se les aplicará, según la gravedad de la infracción, los antecedentes y lo dispuesto expresamente en la ley, una de estas sanciones.

1.

Multa

2.

Suspensión del cargo

3.

Destitución.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 97. Independientemente de las sanciones penales a que hubiere lugar, a los funcionarios y empleados judiciales y del Ministerio Público que incurran en las faltas enumeradas en este Título, se les aplicará, según la gravedad de la infracción, los antecedentes y lo dispuesto expresamente en la ley, una de estas sanciones.

1.

Multa

2.

Suspensión del cargo

3.

Destitución.

02

Constitutional history

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