Independientemente de las sanciones penales a que hubiere lugar, a los funcionarios y empleados judiciales y del Ministerio Público que incurran en las faltas enumeradas en este Título, se les aplicará, según la gravedad de la infracción, los antecedentes y lo dispuesto expresamente en la ley, una de estas sanciones.
Multa
Suspensión del cargo
Destitución.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 97. Independientemente de las sanciones penales a que hubiere lugar, a los funcionarios y empleados judiciales y del Ministerio Público que incurran en las faltas enumeradas en este Título, se les aplicará, según la gravedad de la infracción, los antecedentes y lo dispuesto expresamente en la ley, una de estas sanciones.
Multa
Suspensión del cargo
Destitución.