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Article 2.2.10.27.3

Financiación De Las Pensiones De La Corporación Financiera Del Transporte S

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Financiación de las pensiones de la Corporación Financiera del Transporte S. A. Las sumas de dinero y sus rendimientos que quedaron afectos al pago de las pensiones, así como las dispuestas a tal fin en encargos fiduciarios, serán girados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, entidad que los administrará en cuenta separada que llevará la denominación -Pensiones- Corporación Financiera del Transporte S. A., y tendrá esa exclusiva destinación. Para el efecto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo informará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público si existen recursos líquidos afectos al pasivo pensional de la Corporación Financiera del Transporte S. A. (Decreto número 1299 de 2015, artículo 3°)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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