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Artículo 2.2.10.27.3

Financiación De Las Pensiones De La Corporación Financiera Del Transporte S

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Financiación de las pensiones de la Corporación Financiera del Transporte S. A. Las sumas de dinero y sus rendimientos que quedaron afectos al pago de las pensiones, así como las dispuestas a tal fin en encargos fiduciarios, serán girados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, entidad que los administrará en cuenta separada que llevará la denominación -Pensiones- Corporación Financiera del Transporte S. A., y tendrá esa exclusiva destinación. Para el efecto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo informará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público si existen recursos líquidos afectos al pasivo pensional de la Corporación Financiera del Transporte S. A. (Decreto número 1299 de 2015, artículo 3°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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