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Article 5

Los Fondos Que Se Recauden Por Este Concepto Se Distribuirán Así: Quince Por Ciento (15%) Para La Federación Nacional De Ciegos Y Sordomudos, Y El Ochenta Y Cinco Por Ciento (85%) Restante Entre El Instituto Colombiano Para Ciegos De Bogotá, La Escuela De Las Hermanas De La Sabiduría De Bogotá, Y La Escuela De Ciegos Y Sordomudos De Medellín, Por Partes Iguales, Quedando Cada Una De Las Mencionadas Instituciones Obligada A Sostener Un Personal Permanente De Becados, No Inferior A Ciento Veinte (120) Individuos

Decreto 307 de 1940 · Por el cual se reglamenta la ley 143 de 1938

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01

Text of the article

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º Los fondos que se recauden por este concepto se distribuirán así: quince por ciento (15%) para la Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos, y el ochenta y cinco por ciento (85%) restante entre el Instituto Colombiano para Ciegos de Bogotá, la Escuela de las Hermanas de la Sabiduría de Bogotá, y la Escuela de Ciegos y Sordomudos de Medellín, por partes iguales, quedando cada una de las mencionadas instituciones obligada a sostener un personal permanente de becados, no inferior a ciento veinte (120) individuos.

Parágrafo

El Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, de acuerdo con la distribución ordenada por el presente artículo, hará mensualmente los giros correspondientes con cargo al capítulo 99, artículo 1600 del Presupuesto Nacional vigente.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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