º Los fondos que se recauden por este concepto se distribuirán así: quince por ciento (15%) para la Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos, y el ochenta y cinco por ciento (85%) restante entre el Instituto Colombiano para Ciegos de Bogotá, la Escuela de las Hermanas de la Sabiduría de Bogotá, y la Escuela de Ciegos y Sordomudos de Medellín, por partes iguales, quedando cada una de las mencionadas instituciones obligada a sostener un personal permanente de becados, no inferior a ciento veinte (120) individuos.
El Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, de acuerdo con la distribución ordenada por el presente artículo, hará mensualmente los giros correspondientes con cargo al capítulo 99, artículo 1600 del Presupuesto Nacional vigente.