Art. 14. Los Administradores de Correos, los Agentes postales y los Telegrafistas continuarán desempeñando las mismas funciones de Jefes de Oficinas pagadoras que hasta ahora han tenido conforme á las disposiciones legales vigentes, en lo relacionado con los ramos de Correos y Telégrafos, expenderán las estampillas de estos ramos y rendirán sus cuentas mensualmente á las Administraciones de Hacienda nacional del respectivo departamento. Se exceptúan de esta disposición los administradores de correos y los telegrafistas del departamento de Cundinamarca que continuaran dependiendo directamente de la dirección general de correos y telégrafos en lo tocante a sus operaciones fiscales.
Decreto 224 de 1889 →In force
Article 14
Decreto 224 de 1889 · Por el cual se reglamenta la Ley 111 de 1888, orgánica de la Hacienda nacional en los Departamentos
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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