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Artículo 14

Decreto 224 de 1889 · Por el cual se reglamenta la Ley 111 de 1888, orgánica de la Hacienda nacional en los Departamentos

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 14. Los Administradores de Correos, los Agentes postales y los Telegrafistas continuarán desempeñando las mismas funciones de Jefes de Oficinas pagadoras que hasta ahora han tenido conforme á las disposiciones legales vigentes, en lo relacionado con los ramos de Correos y Telégrafos, expenderán las estampillas de estos ramos y rendirán sus cuentas mensualmente á las Administraciones de Hacienda nacional del respectivo departamento. Se exceptúan de esta disposición los administradores de correos y los telegrafistas del departamento de Cundinamarca que continuaran dependiendo directamente de la dirección general de correos y telégrafos en lo tocante a sus operaciones fiscales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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