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Article 20

Las Multas En Que Incurran Los Particulares Por Violación De Los Preceptos Contenidos En La Ley 35 De 1929 Y En El Presente Decreto, Lo Mismo Que Las Que Se Impongan A Las Autoridades Por No Prestar El Debido Apoyo A Su Cumplimiento, Serán Impuestas Por Los Directores Departamentales De Higiene, Y El Producto Destinado A Los Lazaretos Del País

Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras

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01

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Las multas en que incurran los particulares por violación de los preceptos contenidos en la Ley 35 de 1929 y en el presente Decreto, lo mismo que las que se impongan a las autoridades por no prestar el debido apoyo a su cumplimiento, serán impuestas por los Directores Departamentales de Higiene, y el producto destinado a los Lazaretos del país. Tales multas únicamente serán apelables ante la Dirección Nacional de Higiene. Oportunamente se solicitará del Congreso Nacional la apropiación de las partidas necesarias para hacer a los Lazaretos el reconocimiento y pago de las sumas a que tienen de derecho especial conforme a la Ley 35 de 1929.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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