JurídicoESEN

Artículo 20

Las Multas En Que Incurran Los Particulares Por Violación De Los Preceptos Contenidos En La Ley 35 De 1929 Y En El Presente Decreto, Lo Mismo Que Las Que Se Impongan A Las Autoridades Por No Prestar El Debido Apoyo A Su Cumplimiento, Serán Impuestas Por Los Directores Departamentales De Higiene, Y El Producto Destinado A Los Lazaretos Del País

Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las multas en que incurran los particulares por violación de los preceptos contenidos en la Ley 35 de 1929 y en el presente Decreto, lo mismo que las que se impongan a las autoridades por no prestar el debido apoyo a su cumplimiento, serán impuestas por los Directores Departamentales de Higiene, y el producto destinado a los Lazaretos del país. Tales multas únicamente serán apelables ante la Dirección Nacional de Higiene. Oportunamente se solicitará del Congreso Nacional la apropiación de las partidas necesarias para hacer a los Lazaretos el reconocimiento y pago de las sumas a que tienen de derecho especial conforme a la Ley 35 de 1929.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1099 de 1930